Permiso de Ocupación y Uso de Espacios en los Mercados Municipales
De acuerdo al acuerdo municipal No.132 en el artículo 58, se detalla los requisitos para los trámites de permiso ocupación y uso, como se detalla a continuación:
ARTÍCULO 58. Trámites para los Permisos de Ocupación y Uso. Para solicitar al Municipio de Panamá un Permiso de Ocupación y Uso de un módulo, local o puesto especial en los Mercados Públicos Municipales del distrito de Panamá, los interesados ya sea persona natural o jurídica, deberán acogerse al siguiente trámite:
1- Presentar solicitud por escrito, dirigida al señor alcalde, en la que conste el domicilio, número de teléfono y correo electrónico, y manifieste de manera expresa su intención de operar un espacio, local o módulo para desarrollar una actividad comercial y el tipo de actividad comercial que desea desarrollar.
2- La solicitud deberá estar acompañada de declaración jurada en la que el interesado certifique que no está arrendando ni ocupando ningún otro módulo, local o puesto dentro del mercado para el cual aplica, ni dentro de ningún otro mercado municipal.
3- La solicitud deberá ser aprobada por escrito, ya sea por el director(a) de Mercados, tratándose de Mercados de tipo alimentario o por el director(a) de Servicios a la Comunidad para los Mercado de tipo no alimentario, y se deberá indicar el monto a pagar en concepto de impuesto de ocupación, de conformidad con lo establecido en los Acuerdos Municipales, así como los documentos que debe presentar el interesado a fin de tramitar el correspondiente Permiso de Ocupación y Uso.
4- Aprobada la solicitud, el interesado deberá aportar a través de la Administración del Mercado, copia de su cédula, paz y salvo municipal y copia del recibo de pago del depósito de garantía equivalente a un mes por adelantado del impuesto de ocupación.
5- Recibida la documentación del interesado, la Dirección de Mercados si es un Mercado de tipología alimentaria o la Dirección de Servicios a la Comunidad si es un Mercado de tipología no alimentaria, confeccionará y remitirá el respectivo permiso para la firma del señor alcalde del distrito de Panamá. En este aspecto se coordinará con la Administración del Mercado para la confección del respectivo permiso.
6- Una vez firmado por el alcalde y refrendado por la Contraloría General de la República, la Dirección de Mercados si es un Mercado de tipología alimentaria o la Dirección de Servicios a la Comunidad si es un Mercado de tipología no alimentaria, a través de la Administración del Mercado, proporcionará al ocupante el original del permiso que deberá ser ubicado en un lugar visible en el módulo, orden de proceder para el inicio de las actividades comerciales en el Mercado Público Municipal. Se emitirá un duplicado del permiso para copia del expediente. El administrador del Mercado en conjunto con el director respectivo, deben remitir información detallada a la Dirección de Administración Tributaria Municipal para la correspondiente inscripción del ocupante autorizado o usuario como contribuyente en el Municipio de Panamá.